DIPLOMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN
| Certificación, Diplomación y Reconocimiento de las Actividades de Extensión | Editar |
CAPÍTULO XIV
DE LA CERTIFICACIÓN DIPLOMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN
Artículo 42.- La Universidad otorgará a los participantes en las actividades de Extensión, según el caso: Certificado de Asistencia, de Aprobación o de Participación y Diplomas de Reconocimiento o aprobación.
CAPÍTULO XV
DE LAS CERTIFICACIONES
Artículo 43.- Son requisitos para obtener un Certificado de Asistencia a una actividad de Extensión:
1.Haber cumplido con los requisitos de Inscripción.
2.Haber asistido a un mínimo del 80% de las horas presenciales en las actividades programadas.
3. Otros requisitos especiales para aquellas actividades que por sus características así lo requieran, a juicio del Decanato.
Artículo 44.- La Universidad otorgará Certificados Aprobación aquellos participantes que hayan cumplido con los requisitos de evaluación establecidos en la actividad programada.
Artículo 45.- Son requisitos para obtener un Certificado de Aprobación de una actividad de Extensión.
1. Haber cumplido con los requisitos de Inscripción.
2.Haber asistido a un 75% de las horas presenciales en las actividades
3.Haber cumplido con los requisitos de evaluación tipificados para la actividad programada.
Artículo 46.- Al completar satisfactoriamente las actividades de Extensión conducentes a un Certificado de Aprobación, el participante podrá obtener créditos para cursos u otra modalidad curricular de estudios de pregrado o postgrado de la UNEFA, según normas o convenios que a tal efecto establezca el Consejo Directivo.
Artículo 47.- Los estudios conducentes a la emisión de certificados de aprobación tendrán el grado de exigencia establecido dentro de los planes de estudios formales de la UNEFA, y en cuanto a la evaluación se regirán por lo establecido en la normativa vigente al respecto.
Artículo 48.- La Universidad otorgará Certificados de Participantes a aquellas personas que intervengan en las actividades de Extensión.
Artículo 49.- Los Certificados de Asistencia, Aprobación o Participación en las actividades de Extensión llevarán la firma del Decano de Extensión y la del Rector de la Universidad.
ÚNICO:El control y el seguimiento de los Certificados y Diplomas de Aprobación de las actividades de Extensión será responsabilidad exclusiva del Decanato de Extensión.
Artículo 50.- Solo serán certificadas las actividades de Extensión planificadas, coordinadas, supervisadas y evaluadas por el Consejo Central de Extensión
Artículo 51.- El otorgamiento de Certificados de Participación a los estudiantes regulares de la Universidad perteneciente a los grupos extensionistas, sólo se hará cuando estos cumplan con la actividad por lo menos en un lapso académico.
Artículo 52.- El Diploma de Aprobación se otorgará para aquellas actividades que se inserten en áreas curriculares específicas para el desarrollo personal profesional de acuerdo con las modalidades que se diseñen en el Decanto de Extensión.
