ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN ACREDITABLES
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CAPÍTULO X
DE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN ACREDITABLES
Artículo 34.- Las actividades de Extensión Acreditables, se inscriben bajo la modalidad de proyectos de Extensión que se insertarán en el diseño curricular de las carreras de pregrado y en los programas de postgrado.
PRIMERO:En el caso de los estudios de pregrado será un proyecto de práctica social curricular que garantice un servicio social a la comunidad, el cual constituye un requisito de egreso.
SEGUNDO: en el caso de los programas de postgrado la inserción se hará mediante los proyectos que respondan a los lineamientos establecidos para tal fin.
Artículo 35.- Para la administración de actividades de Extensión Acreditables se nombrará una comisión integrada por tres miembros un representante de Extensión, un representante de curriculum, un representante de Docencia y el representante de Investigación y Postgrado según la naturaleza del proyecto.
Artículo 36.- La comisión para las actividades de Extensión Acreditables analizará y aprobará todo lo referente a los proyectos.
Artículo 37.- La aprobación de los proyectos en las actividades de Extensión Acreditable se fundamentará, entre otros, en los siguientes criterios: Viabilidad del proyecto, pertinencia de la propuesta y atención a los lineamientos para la presentación de los mismos.
